domingo, 23 de junio de 2013

CÉDULA DE HABITABILIDAD, CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, E INSPECIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS



La codicia recaudatoria de las distintas administraciones es sencillamente cada vez más voraz e insaciable, y encima imponen normativas que acompañan sus correspondientes tasas. Siempre he dicho que tienen que haber recomendaciones libres de seguir o no, pero nunca imponer normativas, leyes, y mucho menos impuestos. Que una vivienda esté bien o mal, y si tienen que hacer o no hacer reformas para condicionarlas, eso lo tienen que decidir sus propietarios, de acuerdo con el nivel de sus bolsillos. Si un propietario considera que su vivienda no es lo suficiente eficiente, en el sentido de que malgasta energía, y ve que con unas reformas de poner aislamientos, por ejemplo, va a ahorrar mucho dinero y amortizar las obras en el medio plazo, quizás se anime a hacer las obras; o puede ser que pase por mal momento económico y no pueda realizar esas obras, o por cualquier otra razón no considera el momento adecuado para hacer obras. Se tiene que respetar la voluntad de los propietarios, que al fín y al cabo es su propiedad, y no obligarle con imposiciones legales, que encima del gasto que suponen, siempre acompañan las correspondientes tasas en impuestos.

 

Ya desde el pasado primero de junio de 2013, por imposición administrativa, todas las viviendas que se compren, vendan, o alquilen, tendrán que disponer de dos, y en algunos casos, de tres certificados técnicos: La Cédula de Habitabilidad, el Certificado de Eficiencia Energética, y opcionalmente el de Inspección Técnica de Edificaciones.

 

La Célula de Habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple todos los requisitos que exige la normativa vigente para entrar a vivir. Teóricamente se supone que la mayoría de las viviendas disponen de este documento, pero como su período de validez es de entre 10 y 25 años, se tiene que renovar periódicamente. La normativa obliga a tenerlo de forma individual, y afecta tanto a las viviendas nuevas como las viejas, y tanto si son unifamiliares, como si forman parte de una comunidad de pisos.

La Inspección Técnica de Edificios, es el documento que refleja “el estado de conservación y seguridad del conjunto del edificio y sus instalaciones”. De momento sólo es obligatorio en edificios plurifamiliares de más de 45 años de antigüedad y no es aplicable a las viviendas unifamiliares. Su periodo de validez es de 10 años.

 

El Certificado de Eficiencia Energética, es el documento más nuevo, y obligatorio a partir del pasado 1 de junio de 2013, y supuestamente ha de reflejar la calificación energética de la vivienda o edificio. Por imperativo legal, las viviendas nuevas ya la llevan incorporada en la documentación del proyecto. La eficiencia energética de una vivienda puede variar en el tiempo, en función de las actuaciones o reformas que se realicen. Cuando se quiera vender o alquilar un edificio, es obligatorio tener el documento actualizado. El período de validez es de 10 años.  

 

Aunque a simple vista cualquier propietario, experto tasador inmobiliario, constructor o albañil estaría sobradamente preparado para juzgar y valorar una vivienda o edificio, la administración considera que sólo son los arquitectos, aparejadores o e ingenieros de la edificación, los “profesionales” que están capacitados para emitir los tres documentos mencionados, lo que naturalmente para ellos eso supone una fuente de ingresos al hacer esas gestiones obligatorias, y por parte de las administraciones una nueva fuente para recaudar más impuestos. Y dado la enorme crisis que hay en el sector de la construcción, aparte de estar siempre castigado con tantas nuevas exigencias, normativas, tasas y demás impuestos, eso propicia el terreno adecuado para dar lugar a la picaresca, en la que por cualquier precio acordado (dadas las circunstancias de crisis, tendentes siempre a lo más barato posible), y con un simple vistazo a la vivienda ( y a veces ni tan siquiera pisar el edificio), cualquier facultativo en apuros o muy necesitado de ingresos o para captar futura clientela, te hace y firma los papeleos que necesitas con la calificación que te interesa (tapando los defectos) para su cumplimiento legal en lo que necesites (para alquilar o venderlo, por ejemplo), aunque la realidad del edificio puede ser cualquier cosa, y lo mismo un facultativo, por ejemplo puede calificar la eficiencia energética en cualquiera de las 7 letras clasificantes: A, B, C, D, E, F, G,….que si uno escoge una letra, el otro escogerá la otra letra más acorde para tenerte contento. 


Con lo cual en esas cosas se producirá inevitablemente aquello de “hecha la ley, hecha la trampa”, y como es natural, al final todo se moverá y se equilibrará conforme a los intereses económicos que haya de por medio entre los distintos actores que intervienen en esos asuntos, y claro dando lugar a fraudes tipo “cuento de la lechera”, tan habituales en la mentalidad española. Ya con la subida del IVA vigente desde principios del año, pasar del IVA general del 18% al 21%, y el reducido del 8% al 10%, todavía existe mucha confusión sobre en qué tipo de obra se aplica uno u otro tipo impositivo de impuesto IVA, con todos los enormes costes de más que suponen, y que no anima precisamente a nadie a invertir en el sector del ladrillo, ni para mejoras de lo ya existente, siendo pues, esta como muchas otras más que afectan al sector del ladrillo, otras chapuzas políticas de más que no contribuyen a hacer un país mejor, ni a dar empleo a los sufridos albañiles.




1 comentario:

  1. Totalmente de acuerdo. Todo esto son excusas para recaudar con el cuento de que se preocupan por el medio ambiente.

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