La codicia recaudatoria de las distintas administraciones es
sencillamente cada vez más voraz e insaciable, y encima imponen normativas que
acompañan sus correspondientes tasas. Siempre he dicho que tienen que haber
recomendaciones libres de seguir o no, pero nunca imponer normativas, leyes, y
mucho menos impuestos. Que una vivienda esté bien o mal, y si tienen que hacer
o no hacer reformas para condicionarlas, eso lo tienen que decidir sus
propietarios, de acuerdo con el nivel de sus bolsillos. Si un propietario
considera que su vivienda no es lo suficiente eficiente, en el sentido de que
malgasta energía, y ve que con unas reformas de poner aislamientos, por ejemplo,
va a ahorrar mucho dinero y amortizar las obras en el medio plazo, quizás se
anime a hacer las obras; o puede ser que pase por mal momento económico y no
pueda realizar esas obras, o por cualquier otra razón no considera el momento
adecuado para hacer obras. Se tiene que respetar la voluntad de los
propietarios, que al fín y al cabo es su propiedad, y no obligarle con
imposiciones legales, que encima del gasto que suponen, siempre acompañan las
correspondientes tasas en impuestos.
Ya desde el pasado primero de junio de 2013, por imposición
administrativa, todas las viviendas que se compren, vendan, o alquilen, tendrán
que disponer de dos, y en algunos casos, de tres certificados técnicos: La
Cédula de Habitabilidad, el Certificado de Eficiencia Energética, y opcionalmente
el de Inspección Técnica de Edificaciones.
La Célula de Habitabilidad es el documento que acredita que
la vivienda cumple todos los requisitos que exige la normativa vigente para
entrar a vivir. Teóricamente se supone que la mayoría de las viviendas disponen
de este documento, pero como su período de validez es de entre 10 y 25 años, se
tiene que renovar periódicamente. La normativa obliga a tenerlo de forma
individual, y afecta tanto a las viviendas nuevas como las viejas, y tanto si
son unifamiliares, como si forman parte de una comunidad de pisos.
La Inspección Técnica de Edificios, es el documento que
refleja “el estado de conservación y seguridad del conjunto del edificio y sus
instalaciones”. De momento sólo es obligatorio en edificios plurifamiliares de
más de 45 años de antigüedad y no es aplicable a las viviendas unifamiliares.
Su periodo de validez es de 10 años.
El Certificado de Eficiencia Energética, es el documento más
nuevo, y obligatorio a partir del pasado 1 de junio de 2013, y supuestamente ha
de reflejar la calificación energética de la vivienda o edificio. Por
imperativo legal, las viviendas nuevas ya la llevan incorporada en la
documentación del proyecto. La eficiencia energética de una vivienda puede
variar en el tiempo, en función de las actuaciones o reformas que se realicen.
Cuando se quiera vender o alquilar un edificio, es obligatorio tener el
documento actualizado. El período de validez es de 10 años.
Aunque a simple vista cualquier propietario, experto tasador
inmobiliario, constructor o albañil estaría sobradamente preparado para juzgar
y valorar una vivienda o edificio, la administración considera que sólo son los
arquitectos, aparejadores o e ingenieros de la edificación, los “profesionales”
que están capacitados para emitir los tres documentos mencionados, lo que
naturalmente para ellos eso supone una fuente de ingresos al hacer esas
gestiones obligatorias, y por parte de las administraciones una nueva fuente
para recaudar más impuestos. Y dado la enorme crisis que hay en el sector de la
construcción, aparte de estar siempre castigado con tantas nuevas exigencias,
normativas, tasas y demás impuestos, eso propicia el terreno adecuado para dar
lugar a la picaresca, en la que por cualquier precio acordado (dadas las
circunstancias de crisis, tendentes siempre a lo más barato posible), y con un
simple vistazo a la vivienda ( y a veces ni tan siquiera pisar el edificio),
cualquier facultativo en apuros o muy necesitado de ingresos o para captar
futura clientela, te hace y firma los papeleos que necesitas con la
calificación que te interesa (tapando los defectos) para su cumplimiento legal
en lo que necesites (para alquilar o venderlo, por ejemplo), aunque la realidad
del edificio puede ser cualquier cosa, y lo mismo un facultativo, por ejemplo
puede calificar la eficiencia energética en cualquiera de las 7 letras
clasificantes: A, B, C, D, E, F, G,….que si uno escoge una letra, el otro
escogerá la otra letra más acorde para tenerte contento.
Con lo cual en esas
cosas se producirá inevitablemente aquello de “hecha la ley, hecha la trampa”,
y como es natural, al final todo se moverá y se equilibrará conforme a los
intereses económicos que haya de por medio entre los distintos actores que
intervienen en esos asuntos, y claro dando lugar a fraudes tipo “cuento de la
lechera”, tan habituales en la mentalidad española. Ya con la subida del IVA
vigente desde principios del año, pasar del IVA general del 18% al 21%, y el
reducido del 8% al 10%, todavía existe mucha confusión sobre en qué tipo de
obra se aplica uno u otro tipo impositivo de impuesto IVA, con todos los
enormes costes de más que suponen, y que no anima precisamente a nadie a
invertir en el sector del ladrillo, ni para mejoras de lo ya existente, siendo
pues, esta como muchas otras más que afectan al sector del ladrillo, otras
chapuzas políticas de más que no contribuyen a hacer un país mejor, ni a dar
empleo a los sufridos albañiles.
Totalmente de acuerdo. Todo esto son excusas para recaudar con el cuento de que se preocupan por el medio ambiente.
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